Una de las características principales de los
derechos humanos es que los Estados son los responsables de su protección y
garantía, por lo que también son los causantes de la violación de los mismos. Esto
los diferencia de otros tipos de derechos oponibles a particulares, como el
derecho civil o mercantil.
Esta característica se explica por el origen histórico
de estos derechos que, al reconocer el valor intrínseco de cada persona, surgieron
como un freno a todos los abusos que cometían los gobernantes. Posteriormente,
con su internacionalización y positivación en instrumentos internacionales, las
situaciones ocurridas en un país comenzaron a ser tomadas en cuenta en otras latitudes y
ante instancias creadas ex profeso para conocer y sancionar a los Estados que incumplían
sus obligaciones con los derechos humanos, como los diversos organismos de la
ONU y los tribunales regionales de derechos humanos (Americano, Europeo y
Africano existen por ahora).
Entonces, ¿cuándo se presenta una violación a
derechos humanos? Un Estado vulnera un derecho humano cuando debiendo
abstenerse de una conducta no lo hace, como en el caso de coartar la libertad
de expresión de una persona encarcelándola; cuando debiendo realizar una acción
no lo hace, por ejemplo, una persona a la que se le niegue un servicio público por su origen racial, o cuando manda o soporta que un tercero realice conductas violatorias de derechos humanos, comportándose o realizando
funciones que corresponden al Estado.
El tercer supuesto es el que requiere mayor explicación,
una autoridad puede mandar a violar derechos humanos a otra persona que no
forma parte de ningún órgano del Estado, tal es el caso de una persona que es
detenida y torturada por civiles, mediante órdenes de un militar o miembro de
la policía. Otra figura que encuadra en el tercer supuesto es la aquiescencia,
la cual consiste en que las autoridades, sin ordenarlo, toleren la comisión de conductas violatorias de derechos humanos por parte de particulares, en ese supuesto, existe
inacción de las autoridades, como en el caso “Campo algodonero vs. México” donde
las autoridades no investigaron oportunamente la desaparición de las mujeres
reportada por sus madres, ni realizaron adecuadamente el juzgamiento de los
presuntos responsables. Asimismo, encuadraría en ese tipo de comisión la falta de prevención
y la impunidad derivada de actos violentos de grupos paramilitares y grupos de
delincuencia organizada.
En otro orden de ideas, se ha planteado la
posibilidad de asignar responsabilidad por violaciones a derechos humanos a
particulares, especialmente, tomando en cuenta que el fenómeno de la globalización ha traído
como consecuencia que en ocasiones las grandes empresas transnacionales violen
los derechos humanos de los trabajadores y/o destruyan el medio ambiente de un país en vías de desarrollo, sin
que los Estados sean capaces de impedirlo o regularlas, pero es un tema que aún
requiere de mucha discusión.[1]
[1]
Para mayor información,
consúltese: Fariñas Dulce, María José, 2000, Globalización,
Ciudadanía y Derechos Humanos, España, Dykinson; y Díaz Müller, Luis T., 2003,
“Globalización y derechos humanos: el orden del caos”, Díaz Müller, Luis T.
(coord.), Globalización y Derechos
Humanos, México, UNAM- IIJ.
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