miércoles, 1 de abril de 2015

Obligaciones estatales respecto a los derechos humanos

Los derechos humanos en general, establecen obligaciones para los Estados que consisten en un hacer o no hacer, por lo general, los derechos civiles y políticos implican una obligación inactiva consistente en una omisión, es decir, no impedir el disfrute y ejercicio de un derecho, como el caso de la libertad de expresión o la libertad de tránsito.

Por otra parte, los DESC y los derechos de solidaridad establecen una obligación activa por parte de los órganos del Estado, o sea, deben crear condiciones que permitan que las personas ejerzan sus derechos.

No obstante lo anterior, esta no es una regla invariable, existen derechos de civiles y políticos que requieren una participación activa del Estado, como es el caso del acceso a la información pública, que obliga a los órganos estatales a entregar información a los particulares y el derecho al voto activo, que necesita que el Estado organice los comicios electorales y verifique su transparencia y validez.

A su vez, se cuenta con algunos DESC que implican una abstención por parte del Estado, como lo es el derecho a la sindicación, en la que el Estado no debe intervenir sino permitir que se lleve a cabo, y el derecho a huelga, que no puede ser disuelta violentamente mediante las autoridades del Estado.

Aunado a lo anterior, las obligaciones estatales en materia de derechos humanos no se cumplen únicamente con un hacer u omitir hacer, sino que de conformidad con el artículo 1º constitucional, el Estado mexicano tiene las obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además de las específicas de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que se produzcan por su actuar.  


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