Los derechos humanos
en general, establecen obligaciones para los Estados que consisten en un hacer o
no hacer, por lo general, los derechos civiles y políticos implican una obligación
inactiva consistente en una omisión, es decir, no impedir el disfrute y
ejercicio de un derecho, como el caso de la libertad de expresión o la libertad
de tránsito.
Por otra parte, los
DESC y los derechos de solidaridad establecen una obligación activa por parte
de los órganos del Estado, o sea, deben crear condiciones que permitan que las
personas ejerzan sus derechos.
No obstante lo
anterior, esta no es una regla invariable, existen derechos de civiles y políticos
que requieren una participación activa del Estado, como es el caso del acceso a
la información pública, que obliga a los órganos estatales a entregar información
a los particulares y el derecho al voto activo, que necesita que el Estado
organice los comicios electorales y verifique su transparencia y validez.
A su vez, se cuenta
con algunos DESC que implican una abstención por parte del Estado, como lo es el
derecho a la sindicación, en la que el Estado no debe intervenir sino permitir
que se lleve a cabo, y el derecho a huelga, que no puede ser disuelta
violentamente mediante las autoridades del Estado.
Aunado a lo anterior,
las obligaciones estatales en materia de derechos humanos no se cumplen únicamente
con un hacer u omitir hacer, sino que de conformidad con el artículo 1º constitucional,
el Estado mexicano tiene las obligaciones generales de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, además de las específicas de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que se
produzcan por su actuar.
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