DERECHOS
INDIVIDUALES
· Civiles
Igualdad
o
No discriminación, art. 1.
o
Prohibición para el Estado de conceder
títulos de nobleza u otros honores hereditarios, art. 12.
o
Prohibición para el Estado de utilizar leyes
privativas y tribunales especiales y fuero,
salvo el militar, art.13.
o
Proporcionalidad en las contribuciones, art.
31, f. IV.
o
Derecho a la nacionalidad, art. 30.
o
Derecho de audiencia ante posible expulsión
de un extranjero, art. 33.
Libertad
o
Libertad de profesión, industria, comercio o
trabajo lícito, art. 5.
o
Libertad de expresión, art. 6.
o
Libertad de difundir opiniones, información e
ideas a través de cualquier medio, art. 7.
o
Libertad de tránsito, art. 11
o
Libertad de creencia religiosa y de culto,
art. 24.
Seguridad
jurídica
o
Protección de datos personales, arts. 6 y 16.
o
Derecho de petición, art. 8.
o
Derecho de asociación, art. 9.
o
Derecho de poseer armas para seguridad y
legítima defensa, art. 10.
o
Derecho al asilo político y refugio
humanitario, art. 11.
o
Irretroactividad de la ley en perjuicio, art.
14.
o
Derecho de audiencia, art. 14.
o
Prohibición de usar analogía en materia
penal, art. 14.
o
Prohibición de celebrar tratados para la
extradición de reos políticos, esclavos, o que vulneren derechos humanos, art.
15.
o
Obligación de mandamiento judicial para actos
de molestia, art. 16.
o
Requisitos y obligaciones a cargo de la
autoridad para detener a una persona o librar orden de aprensión, art. 16.
o
Duración máxima de la detención sin
intervención de la autoridad judicial, art. 16.
o
Inviolabilidad de comunicaciones y
correspondencia privada, art. 16.
o
Prohibición de que miembros del Ejército
exijan prestación alguna en tiempos de paz, art. 16.
o
Prohibición de pena de cárcel por
incumplimiento a obligaciones civiles, art. 17.
o
Condiciones para dictar prisión preventiva,
arts. 18 y 19.
o
Condiciones mínimas del sistema
penitenciario, art. 18.
o
Derecho a cumplir su pena en el centro más
cercano a su domicilio, traslado a país de origen, art. 18.
o
Auto de término constitucional, art. 19
o
Prohibición de malos tratos, contribuciones y
abusos contra las personas privadas de su libertad, art. 19.
o
Derecho de la persona imputada, art. 20,
apartado B.
o
Derechos de las víctimas, art. 20, apartado
C.
o
Prohibición de penas de muerte, crueles,
inhumanas y degradantes, multa excesiva y confiscación de bienes, art. 22.
o
Prohibición de doble juzgamiento por los
mismos hechos, art. 23.
Propiedad
o
Propiedad, art. 27.
· Políticos
Electorales
o
Voto activo, art. 35, f. I.
o
Voto pasivo, art. 35, f. II.
o
Asociación política, art. 35, f. III.
o
Votar en las consultas populares, art. 35, f.
VIII.
No electorales
o
Derecho de asociación política, art. 9.
o
Ciudadanía, art. 34.
o
Derecho de petición, art. 35, f. V.
o
Ser nombrado servidor público, art. 35, f. VI.
o
Presentar iniciativas de ley, art. VII.
DERECHOS
COLECTIVOS
· Sociales
o
Pueblos indígenas, art. 2.
o
Mujeres, art. 4.
o
Niñas y niños, art. 4.
o
Justicia para adolescentes, art. 18.
o
Proporcionalidad de la multa en relación con
jornaleros, obreros, trabajadores y trabajadores no asalariados, art. 21.
o
Campesinos y grupos agrarios, art. 27.
o
Derechos de los trabajadores, art. 123.
· Económicos y culturales
o
No discriminación, art. 1.
o
Educación, art. 3.
o
Libertad de procreación, art. 4.
o
Alimentación nutritiva, suficiente y de
calidad, art. 4.
o
Protección de la salud, art. 4.
o
Vivienda digna y decorosa, art. 4.
o
Identidad, art. 4.
o
Acceso a la cultura y a la diversidad
cultural, art. 4.
o
Cultura física y a la práctica del deporte,
art. 4.
o
Acceso a la información pública, art. 6.
o
Acceso a la justicia, medios alternativos de
solución de conflictos, independencias de los tribunales y plena ejecución de
sus resoluciones, art. 17.
o
Derecho a la defensoría de oficio de calidad,
art. 17.
o
Derecho a la seguridad pública, art. 21.
o
Derecho al desarrollo, arts. 25 y 26.
· De solidaridad internacional
o
Medio ambiente adecuado, art. 4.
o
Agua para consumo personal y doméstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, art. 4.
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