domingo, 8 de marzo de 2015

La justicia social y los DESC

Anteriormente hemos hablado de la justicia, hoy dedicaré esta publicación a la justicia social  fundamento de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), los cuales aunque en apariencia parezcan posteriores a los derechos civiles y políticos, se han ido desarrollando desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tales como el derecho a la familia, la igualdad entre hombres y mujeres en el matrimonio, el derecho a la propiedad colectiva, el derecho a la seguridad social, el derecho al salario, el derecho al descanso y tiempo libre, a la educación, entre otros.

Como todos los derechos humanos, buscan proteger la dignidad inherente de las personas, sin importar el país en el que la persona nace, ni el hecho de que provenga de una familia de clase alta, media o baja; todos tienen un valor inherente y por tanto deben gozar sus derechos humanos. Esta afirmación puede parecer arriesgada para los que defienden una visión de justicia conmutativa y consideran que los bienes solo pueden adquirirse como fruto del trabajo y el esfuerzo personal y que resulta injusto mejorar las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas económicamente, sin embargo, hay que considerar que las personas no tienen culpa alguna por el lugar ni las condiciones en que nacen y en muchas ocasiones las circunstancias en que sobreviven tienen que ver con acontecimientos que escapan a su voluntad y oportunidades de cambio por lo que las políticas sociales tienden a equilibrar la balanza.  

De esa forma, este tipo de derechos buscan establecer un piso mínimo para que todas las personas puedan ejercer de manera adecuada sus derechos, porque de nada sirve tener derecho a la propiedad si la persona no tiene asegurada siquiera la comida del día siguiente y tampoco ayuda la libertad de expresión o el acceso a la información si no se sabe leer ni escribir.

El problema de estos derechos es que implican, en la mayoría de los casos, una actuación positiva por parte de los Estados, por lo que resultan ser más costoso para aquéllos, motivo por el cual el compromiso mundial con los DESC fue que su cumplimiento fuera gradual, en la medida de las posibilidades de cada Estado, lo que se traduce en la imposibilidad de exigirlos judicialmente ante su incumplimiento.

Por tanto, existe un desarrollo desigual de esos derechos y se vienen materializando con políticas sociales que tienden a beneficiar a los grupos en situación de vulnerabilidad. Este modelo ha resultado ineficiente en muchos aspectos, como son: la falta de claridad de la población objetivo, el mal manejo de los recursos destinados a los programa, la inmediatez de la ayuda en lugar de la proyección a futuro, la falta de continuidad por los gobernantes subsecuentes, entre otros.

Asimismo, estos programas, lejos de constituir una política a la Robin Hood o marxista de repartición más equitativa de la riqueza, han recaído en el presupuesto corriente del Estado, lo que ha generado la crisis del llamado Estado benefactor, pues llega el momento en el que no es posible continuar sufragando esos programas y se vuelve al punto de partida en perjuicio de las personas a las que beneficiaban.

En mi opinión, los DESC son realmente importantes para proteger la dignidad de las personas, en muchas ocasiones incluso para conservar la vida de las personas, existen ejemplos exitosos de su implementación como el caso de Medellín, Colombia, que pasó de ser la ciudad más violenta a una sociedad modelo con el desarrollo de infraestructura social, sin embargo, se requiere el compromiso y la honestidad de los gobernantes y servidores públicos para lograr un cambio importante.      


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