sábado, 14 de marzo de 2015

Alcance del derecho de acceso a la justicia conforme a la interpretación jurisprudencial

El derecho de acceso a la justicia se encuentra previsto en el artículo 17 constitucional, que establece varios supuestos, a saber: la prohibición de la autotutela, el derecho a que se administre justicia por tribunales, el derecho a interponer acciones colectivas, la posibilidad de emplear mecanismos alternativos de solución de controversias, la explicación oral de las sentencias, la independencia de los tribunales, la plena ejecución de las resoluciones judiciales, la defensoría pública y la prohibición de la pena de prisión por deudas civiles.

Todo el artículo contiene disposiciones que se refieren a este derecho, así un criterio aislado de la Primera Sala de la SCJN, conforme a la doctrina en la materia, considera que el derecho de acceso efectivo a la justicia comprende el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional, que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente (Tesis 1a. LXXIV/2013).

Por su parte, una jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha señalado que el artículo constitución en comento, establece como género el derecho de acceso a la justicia, mientras que los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén mecanismos de garantía de ese derecho, que lo especifican y hacen efectivo (Tesis VI.1o.A. J/2).

En mi opinión, es un error asimilar el artículo 25 de la CADH, que prevé el derecho a un recurso efectivo frente a las violaciones a los derechos humanos, con el acceso a la justicia, ya que, si bien el derecho a un recurso efectivo puede subsumirse dentro del derecho de acceso a la justicia, tiene un alcance más limitado al ámbito de violaciones a los derechos humanos, por lo que se adecua más a las obligaciones específicas de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que establece el párrafo tercero del artículo 1º constitucional.

Regresando al tema central, otra tesis de jurisprudencia considera que el acceso a la justicia contiene los siguientes principios:

      1)  De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes;
     2) De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado;
    3) De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y,
     4) De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público (Tesis 2a./J. 192/2007).

Asimismo, la jurisprudencia en cita indica que todas las autoridades que realicen actos materialmente jurisdiccionales se encuentran obligadas a observar los principios que anteceden. Este criterio es importante porque dio pauta a que los tribunales administrativos y demás autoridades no jurisdiccionales que realizan funciones contenciosas obedezcan esas normas y respeten los derechos procesales de las partes, otra ampliación en ese sentido lo constituyó la determinación adoptada por la SCJN, en la contradicción de tesis 200/2013, en  enero de 2014, por la que amplió el alcance del principio de presunción de inocencia al ámbito sancionador administrativo.  

Por otra parte, el Poder Judicial ha vinculado los derechos de audiencia y debido proceso al de acceso a la justicia, lo cual resulta adecuado en virtud de que se requiere de todos ellos para lograr una defensa efectiva, empero, es importante no confundirlos. Entre los derechos de debido proceso que se señalan encontramos:

      1. El derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter;
      2. La existencia de un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales;
     3. El requisito de que sea la autoridad competente prevista por el respectivo sistema legal quien decida sobre los derechos de toda persona que lo interponga;
      4. El desarrollo de las posibilidades de recurso judicial; y, 
   5. El cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (Tesis VI.1o.A. J/2).

Relacionado con lo anterior, en cuanto hace al acceso a la tutela jurisdiccional, la Primera Sala de la SCJN ha sostenido el criterio de que comprende tres etapas, a las que corresponden tres derechos:

i)        una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte;
ii)       una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso; y,
iii)      una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas (Tesis 1a. LXXIV/2013).
Finalmente, es de señalarse que el derecho de acceso a la justicia, es un derecho que se encuentra en constante evolución como los demás derechos humanos, por lo que es de esperar que los criterios jurisprudenciales también sigan modificándose para ser más garantistas.

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