domingo, 15 de marzo de 2015

La fundamentación de los derechos humanos

Una de las grandes discusiones respecto a los derechos humanos es su fundamentación, esta cuestión no es menor, debido a que de ella depende nuestro concepto mismo de esos derechos y por tanto, el cómo serán protegidos.

A pesar de que el ilustre filósofo Norberto Bobbio señaló que “el problema de fondo relativo a los derechos humanos no es hoy tanto el de justificarlos, como el de protegerlos” (1991: 61) su fundamentación es importante, ya que ésta es labor de los filósofos y la protección de los servidores públicos, de tal forma que la  búsqueda de su fundamentación y su protección y garantía no tienen por qué estar peleadas pueden ir de la mano.    

De la postura epistemológica a la que se apegue el investigador dependerá su  postura al respecto y su conceptualización, así tenemos grandes corrientes a las que puede apegarse como son:
  • La postura positivista que implica, para su protección, que los derechos deben encontrarse previstos en una norma jurídica nacional o internacional válida para un Estado determinado.
  • Una teoría iusnaturalista, que es la que ha prevalecido en los derechos humanos, se basa en la naturaleza propia del hombre para su fundamentación y señala que los derechos son objetivos y universales.
  • La visión historicista, considera que los derechos son triunfos históricos, variables y relativos a cada contexto y tienden a satisfacer las necesidades históricas.
  • La postura realista observa el derecho en acción, como se cumple o desarrolla en la práctica.
  • Las teorías de iusnaturalismo analógico o eticistas pretenden vincular la moral con los derechos humanos para justificar su obligatoriedad.
  • La postura tridimensional, es ecléctica y considera la importancia de las visiones iusnaturalista, iuspositivisma y realista para la adecuada protección de esos derechos. 


Asimismo, existen otras posturas, como son: las posturas realistas, consensualistas y utilitarias que, desde mi punto de vista, sería conveniente abandonar porque son contrarias al espíritu mismo de protección de esos derechos y los relativizan.      

Bibliografía

Bobbio, Norberto, 1991, El tiempo de los derechos, Madrid, Sistema.  

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