Muchos hemos asumido la reforma
constitucional en materia de derechos humanos como algo novedoso y favorable
para el ejercicio de los mismos en México, sin embargo, dentro del estudio de
las nuevas figuras que se incorporaron en la Constitución acudimos a fuentes nacionales
que no son las voces más adecuadas para explicarnos esos temas, pues no han realizado un ejercicio serio de estudiar y comprender esas
instituciones.
La llamada “interpretación conforme” surge precisamente de la interpretación que se ha dado al párrafo segundo del artículo
1º constitucional que dice: Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Sin embargo, diversas fuentes de información sobre
la reforma, incluida la SCJN, han afirmado que la interpretación conforme es un método de interpretación
en materia de derechos humanos que implica que aquéllos deben ser interpretados de
acuerdo con el llamado bloque de constitucionalidad, que establecen una
jerarquía entre las fuentes de los derechos humanos reconocidos en México.
Por su parte, el principio pro persona, se desprende de la parte
final del mismo párrafo segundo del artículo 1º constitucional que dice: favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia. Como método de interpretación, se refiere a utilizar
la norma que proteja de mejor manera el derecho humano o lo restrinja en menor
grado, sin importar su jerarquía u origen (nacional o internacional).
Como puede observarse ambos métodos son
contradictorios y no podrían emplearse simultáneamente. No obstante, parece ser
que el legislador consideró la utilización del principio pro persona para la aplicación
de normas relativas a derechos humanos y no así la interpretación conforme que
surge de la doctrina que se ha realizado a partir de la reforma.
Por tanto, estimo primordial abandonar la
reticencia que existe entre los operadores jurídicos para adoptar plenamente la
reforma constitucional de derechos humanos y que se abandonen también las
interpretaciones restrictivas que buscan conservar viejos hábitos y doctrinas
añejas, pues solo en la medida en que nos adueñemos de la reforma podrá mejorar
la situación de los derechos humanos en México.