domingo, 17 de mayo de 2015

Discrepancia entre principio pro persona e interpretación conforme

Muchos hemos asumido la reforma constitucional en materia de derechos humanos como algo novedoso y favorable para el ejercicio de los mismos en México, sin embargo, dentro del estudio de las nuevas figuras que se incorporaron en la Constitución acudimos a fuentes nacionales que no son las voces más adecuadas para explicarnos esos temas, pues no han realizado un ejercicio serio de estudiar y comprender esas instituciones.

La llamada “interpretación conforme” surge precisamente de la interpretación que se ha dado al párrafo segundo del artículo 1º constitucional que dice: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Sin embargo, diversas fuentes de información sobre la reforma, incluida la SCJN, han afirmado que la interpretación conforme es un método de interpretación en materia de derechos humanos que implica que aquéllos deben ser interpretados de acuerdo con el llamado bloque de constitucionalidad, que establecen una jerarquía entre las fuentes de los derechos humanos reconocidos en México.  

Por su parte, el principio pro persona, se desprende de la parte final del mismo párrafo segundo del artículo 1º constitucional que dice: favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Como método de interpretación, se refiere a utilizar la norma que proteja de mejor manera el derecho humano o lo restrinja en menor grado, sin importar su jerarquía u origen (nacional o internacional).

Como puede observarse ambos métodos son contradictorios y no podrían emplearse simultáneamente. No obstante, parece ser que el legislador consideró la utilización del principio pro persona para la aplicación de normas relativas a derechos humanos y no así la interpretación conforme que surge de la doctrina que se ha realizado a partir de la reforma.

Por tanto, estimo primordial abandonar la reticencia que existe entre los operadores jurídicos para adoptar plenamente la reforma constitucional de derechos humanos y que se abandonen también las interpretaciones restrictivas que buscan conservar viejos hábitos y doctrinas añejas, pues solo en la medida en que nos adueñemos de la reforma podrá mejorar la situación de los derechos humanos en México.     

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