domingo, 3 de mayo de 2015

El principio pro persona

La reforma de 10 de junio de 2011 incorporó el principio “pro persona” en el artículo 1º constitucional, según este principio de interpretación hermenéutica tratándose de derechos humanos siempre debe aplicarse la norma (nacional o internacional) que establezca la protección más amplia o la menor restricción al derecho humano.

Con ese principio, se puso al alcance de la mano de los operadores jurídicos un nuevo criterio de solución de antinomias aplicable en materia de derechos humanos, dejando atrás, únicamente para ese tema, la clásica jerarquía normativa, que conforme a la mal llamada “pirámide kelseniana” estableció un orden de preeminencia respecto de los diferentes ordenamientos jurídicos que integran el orden jurídico nacional.

Una vez publicada la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 293/2011, donde se amplió el criterio adoptado en la resolución del expediente varios 912/2010, al determinarse que todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Estado Mexicano aun cuando no haya participado en el asunto, siempre que sean más favorables a la persona humana.

No obstante lo anterior, en esa resolución la Suprema Corte también estableció el criterio de que la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen la misma jerarquía, pero cuando haya una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional.

Esta resolución generó un gran descontento entre los defensores de derechos humanos, incluso a mí me pareció que era la forma en que la Corte limitó la aplicación del principio “pro persona” y validó todas las disposiciones contrarias a los derechos humanos que se habían incluido en los últimos años en el sistema de excepción creado para la delincuencia organizada.

Empero, considerando al principio pro persona como un método de solución de antinomias que coexiste con el de jerarquización, no existe tal problema, simplemente es un método independiente y de uso obligatorio para todas las autoridades en materia de derechos humanos, especialmente el Poder Judicial por el tipo de funciones que desarrolla. Por lo anterior, en la práctica la resolución de la contradicción de tesis citada no debiese significar un obstáculo para aplicar el principio pro persona.      

No hay comentarios:

Publicar un comentario