La reforma de 10 de junio de 2011 incorporó
el principio “pro persona” en el artículo 1º constitucional, según este
principio de interpretación hermenéutica tratándose de derechos humanos siempre
debe aplicarse la norma (nacional o internacional) que establezca la protección
más amplia o la menor restricción al derecho humano.
Con ese principio, se puso al alcance de la mano de los
operadores jurídicos un nuevo criterio de solución de antinomias aplicable en
materia de derechos humanos, dejando atrás, únicamente para ese tema, la clásica
jerarquía normativa, que conforme a la mal llamada “pirámide kelseniana” estableció
un orden de preeminencia respecto de los diferentes ordenamientos jurídicos que
integran el orden jurídico nacional.
Una vez publicada la reforma constitucional
en materia de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió
la contradicción de tesis 293/2011, donde se amplió el criterio adoptado en la resolución
del expediente varios 912/2010, al determinarse que todas las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Estado
Mexicano aun cuando no haya participado en el asunto, siempre que sean más
favorables a la persona humana.
No obstante lo anterior, en esa resolución la
Suprema Corte también estableció el criterio de que la Constitución y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos tienen la misma jerarquía, pero
cuando haya una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a
lo que marca la norma constitucional.
Esta resolución generó un gran descontento entre
los defensores de derechos humanos, incluso a mí me pareció que era la forma en
que la Corte limitó la aplicación del principio “pro persona” y validó todas
las disposiciones contrarias a los derechos humanos que se habían incluido en
los últimos años en el sistema de excepción creado para la delincuencia
organizada.
Empero, considerando al principio pro persona
como un método de solución de antinomias que coexiste con el de jerarquización, no existe tal problema, simplemente es un método independiente y de
uso obligatorio para todas las autoridades en materia de derechos humanos,
especialmente el Poder Judicial por el tipo de funciones que desarrolla. Por lo
anterior, en la práctica la resolución de la contradicción de tesis citada no
debiese significar un obstáculo para aplicar el principio pro persona.
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