lunes, 11 de mayo de 2015

DE DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALES A COLECTIVOS. EVOLUCIÓN DE LOS DESC

Los derechos humanos en realidad son un resultado de lo mejor de la tradición liberal, de la tradición socialista y de la tradición cristiana.

Hernán  Montealegre, defensor de derechos humanos

I.                 INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es conocer como algunos derechos, específicamente el de propiedad y el de acceso a la justicia, considerados  primeramente dentro de la categoría de civiles y políticos se han transformando y tomando un enfoque de derecho colectivo, para comprender la diferenciación se analizará primeramente las características principales de los derechos económicos, sociales y culturales.
El interés en el desarrollo del tema se debe a que a pesar de que los DESC son un tema recurrente en la teoría de los derechos humanos, poco se ha desarrollado sobre el tema, y los trabajos que existen sobre el tema únicamente se centran en su falta de justiciabilidad, por tanto, en este espacio se pretende hacer una modesta reflexión en torno a este importante tema.  
II.               CARACTERÍSTICAS DE LOS DESC  
Los DESC, al igual que todos los derechos humanos, son: universales, pertenecen a todas las personas por igual; interdependientes, el ejercicio de unos depende de otros; indivisibles, pues no pueden ser fraccionados, y progresivos, no admiten regresiones solo integración de nuevos derechos. Es importante señalar que las personas requieren gozar de todos sus derechos humanos, tanto civiles y políticos como colectivos, pues eso les permite gozar de una vida digna.[1]
En diversas ocasiones se ha demeritado el papel de los DESC como derechos humanos, lo que ha ocasionado la falsa apreciación de que no tienen la misma obligatoriedad que los derechos civiles y políticos, esa situación se agravó durante la guerra fría, pues los países socialistas pugnaban por el cumplimiento de los DESC mientras que los capitalistas por los derechos civiles y políticos,[2] no obstante, los principios de interdependencia e indivisibilidad reafirman la necesidad de que las personas gocen de todos sus derechos para proteger adecuadamente su dignidad.  
Otra característica de los DESC es que se trata de derechos colectivos, es decir, se reconocen en favor de un grupo de población determinado, ya sea que su ejercicio se lleve a cabo de manera individual o colectiva.[3]  
Conforme a los instrumentos internacionales,[4] los DESC deberán lograrse progresivamente, lo que significa que los Estados deberán aportar el máximo de los recursos de que dispongan, por todos los medios apropiados para lograr su cumplimiento pleno, en razón de que, por lo general, los DESC implican obligaciones positivas de hacer para los Estados, o sea, tienen que adoptar medidas, políticas públicas y otras acciones que permitan que las personas puedan ejercer esos derechos, por lo que su cumplimiento será gradual dentro de las posibilidades de cada Estado.
Sin embargo, tanto los DESC como los derechos civiles y políticos implican un costo para el Estado y establecen obligaciones positivas y negativas, por ejemplo, una obligación de abstención en relación con un DESC sería evitar obstaculizar el ejercicio de un derecho ya tutelado, como la salud, la vivienda o la educación,[5] también ese tipo de derechos asignan obligaciones de carácter inmediato para los Estados, como la no discriminación que exige que se vigile que el comportamiento de particulares, empresas y otros agentes no estatales sea respetuoso de ese derecho.[6]
Uno de los temas más frecuentes tratándose de DESC es su justiciabilidad, al ser progresivos, en muchos casos no son exigibles ante instancias judiciales, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de DESC solo admite asuntos relacionados con el derecho a la educación y a la sindicación de trabajadores (art. 19.6 del Protocolo de San Salvador). Empero, la exigibilidad de estos derechos se debe entender los procesos sociales y políticos que construye y lleva a cabo la sociedad para que el Estado cumpla sus obligaciones.[7]
En ese sentido, la obligación de garantizar los DESC que corresponde al Estado, no se satisface únicamente mediante garantías jurídicas que consisten en el establecimiento de procedimientos de defensa ante autoridades, que hoy en día ya han ampliado su materia para permitir la defensa de grupos humanos, sino también a través de otros tipos de garantías: las políticas, que implican la voluntad de las autoridades de proteger los derechos humanos; las económicas, relativas a la existencia de fondos públicos suficientes que permitan generar políticas públicas eficientes, y las sociales, que son todas las fuerzas de la cultura que pueden ayudar a defender un derecho (religión, costumbre, moralidad social, etc.).[8]    
En cuanto hace a la diferenciación de los DESC, encontramos que, si bien todos los derechos que se integran en esa clasificación son colectivos, los derechos sociales son aquéllos dirigidos a un grupo en situación de vulnerabilidad a efecto de ponerlo en un plano de igualdad real respecto al resto de las personas, como los derechos de las mujeres, comunidades indígenas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, etc.; mientras que los derechos económicos y culturales tienen como titular a toda la sociedad mexicana[9] en su conjunto, entre esos derechos se encuentran la alimentación, la salud, la vivienda, la familia, el agua potable y el deporte.
III.             DE DERECHOS INDIVIDUALES A COLECTIVOS
No todos los derechos que nacieron dentro de una generación permanecen estáticos en ella, la progresividad en los derechos permite que existan algunos que comenzaron siendo civiles y políticos y hoy en día, mediante la interpretación de los organismos protectores de derechos humanos nacionales e internacionales, han ido evolucionado y alcanzado un carácter de derecho colectivo.
1.     Derecho de propiedad
Entre los derechos que han sufrido cambios se encuentra el derecho a la propiedad, originalmente se dirigía a proteger los bienes de los burgueses, ha sido interpretado de manera extensiva por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reconocer el derecho de propiedad indígena, de la siguiente manera:
148. Mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el artículo 29.b de la Convención - que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos - , esta Corte considera que el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual también está reconocida en la Constitución Política de Nicaragua.[10]   
Asimismo, las pequeñas comunidades agrícolas se han beneficiado de los nuevos alcances del derecho de propiedad, pues esta interpretación permite la reivindicación de las luchas sociales por tierras. En el caso mexicano, esta reivindicación se reconoció en la Constitución desde su expedición en 1917.  
2.     Derecho de acceso a la justicia
A finales del siglo XVIII y principios del XIX, dentro de los Estados liberales de corte burgués, se permitió a las personas realizar reclamaciones ante los tribunales, lo cual era un derecho meramente formal y al servicio de aquellos que gozaban de los recursos económicos para poder acudir ante los tribunales.[11]    
Hoy en día, el llamado derecho de acceso a la justicia refleja un sentido social al garantizar la igualdad de condiciones entre las partes al incluir figuras como la defensoría pública. Además, reconoce que la justicia no solo se imparte en los tribunales sino que se encuentra presente en otras figuras de solución de conflictos como en los mecanismos de juzgamiento comunitarios o indígenas, los medios alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje), los tribunales administrativos. Asimismo, implica obligaciones positivas de diseñar e implementar políticas públicas para mejorar el acceso a la justicia.
Como puede apreciarse, en este derecho hay una evolución de la simple posibilidad de acudir ante tribunales en caso de un conflicto, a todo un reconocimiento en favor de la sociedad para resolver sus problemas de la manera que considere mejor, abriendo un abanico de posibilidades y otros mecanismos que permitan condiciones de igualdad entre las partes y garantizando la imparcialidad del juzgador.
IV.            A MODO DE CONCLUSIÓN
Los DESC junto con los derechos civiles y políticos son indispensables para el desarrollo pleno del ser humano, por lo que no hay que perder de cuenta los principios de interdependencia e indivisibilidad. Asimismo, los DESC tienen igual valor y obligatoriedad que los derechos civiles y políticos, su importancia se ve reflejada en la interpretación amplia que han hecho los órganos protectores de derechos humanos para considerar algunos derechos individuales en su dimensión colectiva.  
Bibliografía
Abramovich, V. et. al. (comps.), Derechos sociales. Instrucciones de uso, Fontamara, México, 2006, pp. 411.
Amnistía Internacional, Derechos humanos para la dignidad humana. Una introducción a los derechos económicos, sociales y culturales, Madrid, 2005, pp. 60.
Bonifaz Alfonso, Leticia, El problema de la eficacia en el derecho, Porrúa, México, 1999, pp. 226.
Cappelletti, Mauro y Garth, Bryant, El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos, trad. Mónica Miranda, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pp.154.
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P”, ABC de los DESCA. Manual de Educación y Promoción, México, 2010, pp. 93.
Hernández Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano, IIJ-UNAM, México, 2010, pp. 173.


[1] Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P”, ABC de los DESCA. Manual de Educación y Promoción, México, 2010, p. 10.
[2] Amnistía Internacional, Derechos humanos para la dignidad humana. Una introducción a los derechos económicos, sociales y culturales, Madrid, 2005, p. 8.
[3] Hernández Cruz, Armando, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano, IIJ-UNAM, México, 2010, p. 18.
[4] Los principales instrumentos internacionales que reconocen los DESC son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el ámbito regional el Protocolo de San Salvador (adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y de manera específica la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como el 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
[5] Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, “Apuntes sobre la exigibilidad judicial de los derechos sociales, en Abramovich, V. et. al. (comps.), Derechos sociales. Instrucciones de uso, Fontamara, México, 2006, p. 57.
[6] Amnistía Internacional, op. cit., p. 7.
[7] Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P”, op. cit., p. 12.
[8] Véase Bonifaz Alfonso, Leticia, El problema de la eficacia en el derecho, Porrúa, México, 1999, pp. 68 -73. 
[9] Hernández Cruz, Armando, op. cit., p. 19.
[10] Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 148.
[11] Cappelletti, Mauro y Garth, Bryant, El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos, trad. Mónica Miranda, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 11.

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