Los derechos humanos en realidad son un resultado de lo
mejor de la tradición liberal, de la tradición socialista y de la tradición
cristiana.
Hernán Montealegre, defensor de derechos humanos
I.
INTRODUCCIÓN
El
objetivo del presente documento es conocer como algunos derechos, específicamente
el de propiedad y el de acceso a la justicia, considerados primeramente dentro de la categoría de civiles
y políticos se han transformando y tomando un enfoque de derecho colectivo,
para comprender la diferenciación se analizará primeramente las características
principales de los derechos económicos, sociales y culturales.
El
interés en el desarrollo del tema se debe a que a pesar de que los DESC son un
tema recurrente en la teoría de los derechos humanos, poco se ha desarrollado
sobre el tema, y los trabajos que existen sobre el tema únicamente se centran
en su falta de justiciabilidad, por tanto, en este espacio se pretende hacer
una modesta reflexión en torno a este importante tema.
II.
CARACTERÍSTICAS
DE LOS DESC
Los
DESC, al igual que todos los derechos humanos, son: universales, pertenecen a
todas las personas por igual; interdependientes, el ejercicio de unos depende
de otros; indivisibles, pues no pueden ser fraccionados, y progresivos, no
admiten regresiones solo integración de nuevos derechos. Es importante señalar
que las personas requieren gozar de todos sus derechos humanos, tanto civiles y
políticos como colectivos, pues eso les permite gozar de una vida digna.
En
diversas ocasiones se ha demeritado el papel de los DESC como derechos humanos,
lo que ha ocasionado la falsa apreciación de que no tienen la misma
obligatoriedad que los derechos civiles y políticos, esa situación se agravó
durante la guerra fría, pues los países socialistas pugnaban por el
cumplimiento de los DESC mientras que los capitalistas por los derechos civiles
y políticos,
no obstante, los principios de interdependencia e indivisibilidad reafirman la
necesidad de que las personas gocen de todos sus derechos para proteger
adecuadamente su dignidad.
Otra
característica de los DESC es que se trata de derechos colectivos, es decir, se
reconocen en favor de un grupo de población determinado, ya sea que su ejercicio
se lleve a cabo de manera individual o colectiva.
Conforme
a los instrumentos internacionales,
los DESC deberán lograrse progresivamente, lo que significa que los Estados
deberán aportar el máximo de los recursos de que dispongan, por todos los medios
apropiados para lograr su cumplimiento pleno, en razón de que, por lo general,
los DESC implican obligaciones positivas de hacer para los Estados, o sea, tienen
que adoptar medidas, políticas públicas y otras acciones que permitan que las
personas puedan ejercer esos derechos, por lo que su cumplimiento será gradual dentro
de las posibilidades de cada Estado.
Sin
embargo, tanto los DESC como los derechos civiles y políticos implican un costo
para el Estado y establecen obligaciones positivas y negativas, por ejemplo, una
obligación de abstención en relación con un DESC sería evitar obstaculizar el
ejercicio de un derecho ya tutelado, como la salud, la vivienda o la educación, también
ese tipo de derechos asignan obligaciones de carácter inmediato para los Estados,
como la no discriminación que exige que se vigile que el comportamiento de
particulares, empresas y otros agentes no estatales sea respetuoso de ese
derecho.
Uno
de los temas más frecuentes tratándose de DESC es su justiciabilidad, al ser
progresivos, en muchos casos no son exigibles ante instancias judiciales, por
ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de DESC solo
admite asuntos relacionados con el derecho a la educación y a la sindicación de
trabajadores (art. 19.6 del Protocolo de San Salvador). Empero, la exigibilidad
de estos derechos se debe entender los
procesos sociales y políticos que construye y lleva a cabo la sociedad para que
el Estado cumpla sus obligaciones.
En
ese sentido, la obligación de garantizar los DESC que corresponde al Estado, no
se satisface únicamente mediante garantías jurídicas que consisten en el
establecimiento de procedimientos de defensa ante autoridades, que hoy en día ya
han ampliado su materia para permitir la defensa de grupos humanos, sino también
a través de otros tipos de garantías: las políticas, que implican la voluntad
de las autoridades de proteger los derechos humanos; las económicas, relativas
a la existencia de fondos públicos suficientes que permitan generar políticas
públicas eficientes, y las sociales, que son todas las fuerzas de la cultura
que pueden ayudar a defender un derecho (religión, costumbre, moralidad social,
etc.).
En
cuanto hace a la diferenciación de los DESC, encontramos que, si bien todos los
derechos que se integran en esa clasificación son colectivos, los derechos
sociales son aquéllos dirigidos a un grupo en situación de vulnerabilidad a
efecto de ponerlo en un plano de igualdad real respecto al resto de las
personas, como los derechos de las mujeres, comunidades indígenas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad, etc.; mientras que los derechos
económicos y culturales tienen como titular a toda la sociedad mexicana en
su conjunto, entre esos derechos se encuentran la alimentación, la salud, la
vivienda, la familia, el agua potable y el deporte.
III.
DE
DERECHOS INDIVIDUALES A COLECTIVOS
No
todos los derechos que nacieron dentro de una generación permanecen estáticos en
ella, la progresividad en los derechos permite que existan algunos que
comenzaron siendo civiles y políticos y hoy en día, mediante la interpretación
de los organismos protectores de derechos humanos nacionales e internacionales,
han ido evolucionado y alcanzado un carácter de derecho colectivo.
1.
Derecho de propiedad
Entre
los derechos que han sufrido cambios se encuentra el derecho a la propiedad, originalmente
se dirigía a proteger los bienes de los burgueses, ha sido interpretado de
manera extensiva por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reconocer
el derecho de propiedad indígena, de la siguiente manera:
148. Mediante una
interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de
derechos humanos, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y,
de conformidad con el artículo 29.b de la Convención - que prohíbe una
interpretación restrictiva de los derechos - , esta Corte considera que el
artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido
que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades
indígenas en el marco de la propiedad comunal, la cual también está reconocida
en la Constitución Política de Nicaragua.
Asimismo,
las pequeñas comunidades agrícolas se han beneficiado de los nuevos alcances del
derecho de propiedad, pues esta interpretación permite la reivindicación de las
luchas sociales por tierras. En el caso mexicano, esta reivindicación se reconoció
en la Constitución desde su expedición en 1917.
2.
Derecho de acceso a la
justicia
A
finales del siglo XVIII y principios del XIX, dentro de los Estados liberales
de corte burgués, se permitió a las personas realizar reclamaciones ante los
tribunales, lo cual era un derecho meramente formal y al servicio de aquellos
que gozaban de los recursos económicos para poder acudir ante los tribunales.
Hoy
en día, el llamado derecho de acceso a la justicia refleja un sentido social al
garantizar la igualdad de condiciones entre las partes al incluir figuras como la
defensoría pública. Además, reconoce que la justicia no solo se imparte en los
tribunales sino que se encuentra presente en otras figuras de solución de
conflictos como en los mecanismos de juzgamiento comunitarios o indígenas, los
medios alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación,
arbitraje), los tribunales administrativos. Asimismo, implica obligaciones
positivas de diseñar e implementar políticas públicas para mejorar el acceso a
la justicia.
Como
puede apreciarse, en este derecho hay una evolución de la simple posibilidad de
acudir ante tribunales en caso de un conflicto, a todo un reconocimiento en
favor de la sociedad para resolver sus problemas de la manera que considere
mejor, abriendo un abanico de posibilidades y otros mecanismos que permitan
condiciones de igualdad entre las partes y garantizando la imparcialidad del
juzgador.
IV.
A
MODO DE CONCLUSIÓN
Los
DESC junto con los derechos civiles y políticos son indispensables para el
desarrollo pleno del ser humano, por lo que no hay que perder de cuenta los
principios de interdependencia e indivisibilidad. Asimismo, los DESC tienen
igual valor y obligatoriedad que los derechos civiles y políticos, su
importancia se ve reflejada en la interpretación amplia que han hecho los
órganos protectores de derechos humanos para considerar algunos derechos
individuales en su dimensión colectiva.
Bibliografía
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V. et. al. (comps.), Derechos sociales. Instrucciones de uso,
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Internacional, Derechos humanos para la
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Cappelletti,
Mauro y Garth, Bryant, El acceso a la
justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los
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Centro
de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P”, ABC de los DESCA. Manual de Educación y Promoción, México, 2010, pp. 93.