domingo, 8 de febrero de 2015

Primer acercamiento al concepto de justicia

Israel Arzate Meléndez fue detenido por militares el 3 de febrero de 2010, torturado por 30 horas para conseguir su autoincriminación como responsable de la matanza de Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurrida el 30 de enero del mismo año. Además de la ilegalidad de su detención, el proceso penal, ya realizado conforme el sistema acusatorio y oral, estuvo viciado de irregularidades como el hecho de que la juzgadora ignoró las múltiples denuncias de tortura que incluso tuvieron lugar sustrayendo a Arzate del penal en que se encontraba detenido en prisión preventiva; la campaña mediática que realizó la procuraduría local para desprestigiar al inculpado y su familia, y que la acusación se encontraba basada únicamente en la confesión bajo tortura y un testimonio cuestionable (Centro ProDH, 2013). La defensa logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajera el caso y resolviera el juicio de amparo y ordenara la libertad inmediata de Israel.      

En términos generales, todas las personas somos capaces de apreciar un hecho como justo o injusto cuando tenemos conocimiento de él o lo vivimos. Villoro Toranzo considera que la justicia como vivencia implica dos componentes: uno innato, se refiere a que cuando algo es concebido como justo, se dé la tendencia a exigir su realización, y el segundo componente es el juicio que califica ese algo de justo o injusto, el cual es aprendido por nuestras propias experiencias (2004: 4).  En el caso que se presenta, apreciamos claramente dos injusticias que Israel fuera torturado y que se continuara la persecución en su contra cuando era claro que no era responsable del delito que se le imputaba. Asimismo, aplaudimos el hecho de que la SCJN identificara esa terrible injusticia y decretara su liberación.

Concuerdo con esta visión de la justicia, toda vez que ciertamente el sentimiento y reclamo de justicia es propio de los seres humanos como especie, pues nuestra capacidad de raciocinio nos permite emitir juicios de valor más allá de la simple percepción física del mundo. Por tanto, somos seres morales, lo que permite que otros juzguen nuestras acciones provocando la aprobación o desaprobación de las mismas; pero también somos seres éticos con conciencia de nuestros actos, por lo que, en la mayoría de los casos, comprendemos la consecuencia de nuestras acciones y actuamos considerando los posibles resultados de ellas o posteriormente a su comisión sentimos culpa u orgullo. Así, la justicia también es un valor o virtud moral, cuya realización debemos de buscar de la mejor manera posible.

Por otra parte, algunos autores como Austin, Kelsen, Ross y Perelman han considerado a la justicia con el cumplimiento de las normas jurídicas por parte de los funcionarios públicos, a lo que se le denomina justicia formal (Lyons, 1998: 35). Este es uno de los usos más controversiales del concepto justicia, pues el legislador, al realizar las normas busca el bien común más que la justicia, por lo que algunas normas jurídicas son abiertamente injustas o su aplicación literal a un caso en concreto las convierte en injustas. El ejemplo más claro de esto con las leyes antisemitas elaboradas en Alemania durante el régimen nazi, ante las cuales reaccionó Gustav Radbruch con la famosa fórmula que lleva su nombre y que reza “La injusticia extrema no es derecho”.

La justicia formal, si bien es importante para la conservación del Estado de Derecho, no siempre trae aparejados otros conceptos de justicia, existen situaciones como la corrupción, el poder económico, de clases, incluso el fáctico, que permiten desvirtuar las leyes o aplicarlas parcialmente en favor de alguna persona o grupo determinado. En el caso de Israel, las leyes que se le aplicaron no eran injustas en sí, sino que más bien existió una aplicación desvirtuada del derecho penal y una discriminación constante en su contra debido a su estatus socioeconómico bajo y por su corta edad (24 años en el momento de su detención).

En ese sentido, uno de los postulados principales de la teoría de Ronald Dworkin, que nos hace entender que los jueces a veces prefieren ser justos que aplicar las normas, es la utilización que estos realizan de los principios jurídicos, en los casos en que las reglas no son suficientes o adecuadas para resolver un caso, es decir, termina con la falsa idea de que el derecho y la moral son cosas indisolubles. Uno de los casos que plantea en su obra, que ilustra a la perfección el tema, es el Riggs v. Palmer en el que un joven que al enterarse de que su abuelo pretendía cambiar su testamento del cual era el único heredero decide matarlo, las leyes de ese entonces no establecían una prohibición para que él heredara a su abuelo aun cuando hubiese sido responsable de su muerte, por lo que los jueces al analizar el caso, en lugar de otorgar la herencia al joven deciden aplicar el principio que dice “nadie puede beneficiarse de su propio delito” y repartir la herencia entre los otros familiares (2002: 73).       
   
Dworkin considera que la justicia, al igual que el derecho, son conceptos interpretativos (2012: 63), es decir, que su definición no puede ser univesal y atemporal, sino que debe construirse de acuerdo con la mejor interpretación de las prácticas que figuran en una época y lugar determinados.  

Probablemente, Dworkin tuviera razón en su reflexión respecto a la justicia, pues con esta breve reflexión sobre ella encontramos que no es fácil conceptualizarla y que probablemente nunca se tendrá un acuerdo unánime sobre qué es, no obstante, la búsqueda de ella debe ser una constante que no puede abandonar la humanidad, pues solo en la medida en que luchemos por ella podrá mejorar nuestro futuro como especie, el caso de Israel es solo un ejemplo de las grandes injusticias que viven muchos mexicanos día con día, las cuales deben ser revertidas y prevenir que otras nuevas ocurran.        
    
Fuentes:
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, 2013, Justicia para Israel, Centro Prodh, Mesa de mujeres de Ciudad Juárez, Centro Juárez de Apoyo a Migrantes.        
Dworkin, Ronald, 2002, Los derechos en serio, 5ª reimpresión, Barcelona, Ariel.
------, 2012, El imperio de la Justicia, 2ª ed., Barcelona, Gedisa.   
Lyons, David, 1998, Aspectos morales de la teoría jurídica, Barcelona, Gedisa.

Villoro Toranzo, Miguel, 2004, La justicia como vivencia, México, Porrúa.

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