Israel Arzate
Meléndez fue detenido por militares el 3 de febrero de 2010, torturado por 30
horas para conseguir su autoincriminación como responsable de la matanza de Villas
de Salvárcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurrida el 30 de enero del mismo
año. Además de la ilegalidad de su detención, el proceso penal, ya realizado
conforme el sistema acusatorio y oral, estuvo viciado de irregularidades como
el hecho de que la juzgadora ignoró las múltiples denuncias de tortura que
incluso tuvieron lugar sustrayendo a Arzate del penal en que se encontraba
detenido en prisión preventiva; la campaña mediática que realizó la
procuraduría local para desprestigiar al inculpado y su familia, y que la acusación
se encontraba basada únicamente en la confesión bajo tortura y un testimonio
cuestionable (Centro ProDH, 2013). La defensa logró que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) atrajera el caso y resolviera el juicio de amparo
y ordenara la libertad inmediata de Israel.
En términos
generales, todas las personas somos capaces de apreciar un hecho como justo o injusto
cuando tenemos conocimiento de él o lo vivimos. Villoro Toranzo considera que
la justicia como vivencia implica dos componentes: uno innato, se refiere a que
cuando algo es concebido como justo, se
dé la tendencia a exigir su realización, y el segundo componente es el
juicio que califica ese algo de justo o injusto, el cual es aprendido por nuestras
propias experiencias (2004: 4). En el
caso que se presenta, apreciamos claramente dos injusticias que Israel fuera
torturado y que se continuara la persecución en su contra cuando era claro que
no era responsable del delito que se le imputaba. Asimismo, aplaudimos el hecho
de que la SCJN identificara esa terrible injusticia y decretara su liberación.
Concuerdo con
esta visión de la justicia, toda vez que ciertamente el sentimiento y reclamo de
justicia es propio de los seres humanos como especie, pues nuestra capacidad de
raciocinio nos permite emitir juicios de valor más allá de la simple percepción
física del mundo. Por tanto, somos seres morales, lo que permite que otros
juzguen nuestras acciones provocando la aprobación o desaprobación de las
mismas; pero también somos seres éticos con conciencia de nuestros actos, por
lo que, en la mayoría de los casos, comprendemos la consecuencia de nuestras
acciones y actuamos considerando los posibles resultados de ellas o posteriormente
a su comisión sentimos culpa u orgullo. Así, la justicia también es un valor o
virtud moral, cuya realización debemos de buscar de la mejor manera posible.
Por otra parte,
algunos autores como Austin, Kelsen, Ross y Perelman han considerado a la
justicia con el cumplimiento de las normas jurídicas por parte de los
funcionarios públicos, a lo que se le denomina justicia formal (Lyons, 1998: 35). Este es uno de los usos más
controversiales del concepto justicia, pues el legislador, al realizar las
normas busca el bien común más que la justicia, por lo que algunas normas jurídicas
son abiertamente injustas o su aplicación literal a un caso en concreto las
convierte en injustas. El ejemplo más claro de esto con las leyes antisemitas
elaboradas en Alemania durante el régimen nazi, ante las cuales reaccionó Gustav
Radbruch con la famosa fórmula que lleva su nombre y que reza “La injusticia
extrema no es derecho”.
La justicia
formal, si bien es importante para la conservación del Estado de Derecho, no
siempre trae aparejados otros conceptos de justicia, existen situaciones como
la corrupción, el poder económico, de clases, incluso el fáctico, que permiten desvirtuar
las leyes o aplicarlas parcialmente en favor de alguna persona o grupo determinado.
En el caso de Israel, las leyes que se le aplicaron no eran injustas en sí,
sino que más bien existió una aplicación desvirtuada del derecho penal y una discriminación
constante en su contra debido a su estatus socioeconómico bajo y por su corta
edad (24 años en el momento de su detención).
En ese sentido,
uno de los postulados principales de la teoría de Ronald Dworkin, que nos hace
entender que los jueces a veces prefieren ser justos que aplicar las normas, es
la utilización que estos realizan de los principios jurídicos, en los casos en
que las reglas no son suficientes o adecuadas para resolver un caso, es decir,
termina con la falsa idea de que el derecho y la moral son cosas indisolubles. Uno
de los casos que plantea en su obra, que ilustra a la perfección el tema, es el
Riggs v. Palmer en el que un joven
que al enterarse de que su abuelo pretendía cambiar su testamento del cual era el
único heredero decide matarlo, las leyes de ese entonces no establecían una prohibición
para que él heredara a su abuelo aun cuando hubiese sido responsable de su
muerte, por lo que los jueces al analizar el caso, en lugar de otorgar la
herencia al joven deciden aplicar el principio que dice “nadie puede
beneficiarse de su propio delito” y repartir la herencia entre los otros
familiares (2002: 73).
Dworkin
considera que la justicia, al igual que el derecho, son conceptos
interpretativos (2012: 63), es decir, que su definición no puede ser univesal y
atemporal, sino que debe construirse de acuerdo con la mejor interpretación de
las prácticas que figuran en una época y lugar determinados.
Probablemente, Dworkin
tuviera razón en su reflexión respecto a la justicia, pues con esta breve
reflexión sobre ella encontramos que no es fácil conceptualizarla y que
probablemente nunca se tendrá un acuerdo unánime sobre qué es, no obstante, la
búsqueda de ella debe ser una constante que no puede abandonar la humanidad,
pues solo en la medida en que luchemos por ella podrá mejorar nuestro futuro
como especie, el caso de Israel es solo un ejemplo de las grandes injusticias
que viven muchos mexicanos día con día, las cuales deben ser revertidas y
prevenir que otras nuevas ocurran.
Fuentes:
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro
Juárez, 2013, Justicia
para Israel, Centro Prodh, Mesa de mujeres de Ciudad Juárez, Centro Juárez
de Apoyo a Migrantes.
Dworkin, Ronald, 2002, Los derechos en serio,
5ª reimpresión, Barcelona, Ariel.
------, 2012, El imperio de la Justicia, 2ª ed., Barcelona, Gedisa.
Lyons, David, 1998, Aspectos morales de la teoría jurídica,
Barcelona, Gedisa.
Villoro Toranzo, Miguel, 2004, La justicia como vivencia,
México, Porrúa.
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