La justicia como valor
es objetiva y se ha mantenido como un
concepto abstracto a través del tiempo, sin embargo, junto con la
humanidad ha sufrido diversas apreciaciones a través del tiempo, de tal suerte
que resulta diferente las situaciones que consideramos justas hoy en día de
aquellas que los habitantes más antiguos de diversas civilizaciones. Por ejemplo,
para los aztecas era justo convertir en esclavos a los enemigos que capturaban en
las guerras, mientras que para los romanos el hecho de ser hijo de una esclava era
razón suficiente para que también se fuese esclavo. La esclavitud significaba
que la vida de una persona, llamada esclavo, pertenecía a su amo, pudiendo éste
explotar su trabajo e inclusive matarlo, una situación que a la luz de los
derechos humanos constituye una seria vulneración a la dignidad de la persona.
Una de las formas más
antiguas de justicia, a la que Aristóteles le niega esa categoría (2000: 63), es
la famosa Ley del Talión, identificada por la frase “ojo por ojo y diente por
diente”, que más bien era una forma de venganza privada, a través de la cual un
grupo familiar resarcía el daño causado a uno de sus integrantes dañando en la
misma forma y medida a una persona del otro grupo, generalmente al causante del
daño original. No obstante, en lugar de solucionar el conflicto podía llevar a
una cadena interminable de venganzas y enemistades, de allí la frase de Gandhi “Ojo
por ojo y todo el mundo acabará ciego”.
En épocas posteriores,
la justicia empezó a ser impartida por una tercera persona, ya no por el mismo
afectado o por un familiar suyo. La institucionalización de la justicia se
consolidó en manos de la iglesia que imponía una penitencia o castigo a la
persona que confesaba haber cometido algún mal y después de la secularización
del Estado, fue impartida por funcionarios públicos llamados jueces.
La mayoría de las
ocasiones coinciden las acciones reprobadas por la iglesia como por el Estado, empero, conforme este último
ganó terreno a la religión se van generando nuevas leyes que incluso pueden
contradecir el mandato religioso, por ejemplo la despenalización del aborto, que
permite que la mujer decida conforme su propia conciencia y convicción religiosa
sobre su propio cuerpo, o al contrario la prohibición de la bigamia que ciertos
grupos religiosos permitían.
Esta diferenciación trae
más preguntas que respuestas ¿Las leyes son justas per se? ¿El legislador puede ser injusto? ¿El juez puede ser
objetivo o aplica su criterio subjetivo y sus creencias religiosas al resolver
un caso en concreto? ¿El respeto a los derechos humanos implica siempre
inclinar la balanza hacia una de las partes? ¿La justicia institucionalizada
puede llegar a ser contraria al valor justicia? ¿La justicia solo tiene lugar
cuando hay un conflicto? ¿Es posible ser justo desde el punto de vista laico
pero realizar una injusticia desde el punto de vista religioso? Estas y otras
preguntas no pueden ser resueltas fácilmente sino que deben analizarse cada
caso en particular y atendiendo a las circunstancias que les dieron origen.
Bibliografía
Aristóteles, 2000, Ética
nicomaquea, México, Porrúa.
Ortega
y Gasset, José, 2004, Introducción a una estimativa: ¿Qué son los
valores?, Madrid, Encuentro.
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