domingo, 22 de febrero de 2015

¿Justicia como venganza?

En algunas ocasiones la justicia ha sido relacionada con la venganza al señalarse, como una consecuencia lógica, que aquella persona que infringe la ley deberá recibir un castigo. En ningún campo del derecho es más evidente esta dicotomía que en el derecho penal, en el que generalmente la víctima o sus familiares suelen pedir “que se haga justicia” cuando en realidad lo que buscan es que el responsable sufra en igual o mayor medida de lo que sufrió el sujeto pasivo del delito.    

Lamentablemente, en el sistema de justicia mexicano, muchas veces quien comete el crimen no es la persona que purga la pena. El sistema, regularmente, no suele buscar “quien la hizo sino quien la pague” por lo que la investigación se basa en detenciones ilegales y tortura para conseguir que la persona se autoincrimine y confiese hechos que no cometió, basta como ejemplo los múltiples informes sobre la situación de los derechos humanos en México presentados por las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y el informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, derivado de su visita a México en 2014.  

En ese sistema corrupto, de la justicia solo queda el nombre, porque únicamente multiplica los actos injustos, entonces resulta más perverso pensar que la víctima u ofendido del delito sienta satisfecha su petición, porque realmente sabe que la justicia es muy difícil de conseguir en México, motivo por el cual muchas ocasiones prefiere ni siquiera intentarlo.

En relación con lo anterior, me surge una pregunta ¿puede existir una sociedad sin justicia? Podrían presentarse dos escenarios, el primero en un caso más extremo que el mexicano, donde la justicia se haya dejado de buscar porque otros valores banales como el dinero, el poder y la riqueza se han impuesto sobre ella; allí la justicia no sería el único valor abandonado sino que existiría una pérdida de los valores morales que sustentan la sociedad misma y sería muy complicado recuperar el camino.

El segundo supuesto, sería muy contrario al anterior, una sociedad en esencia justa, donde no fuera necesario recurrir a un tercero para resolver conflictos y las propias personas, conforme a su fuero interno, fueran capaces de evitar injusticias y/o resarcirlas de inmediato cuando ocurrieran.

Entonces es posible que exista una justicia no frente a los demás, sino en relación con la misma persona en su fuero interno. La cultura oriental reconoce la existencia del karma, que es simplemente la consecuencia de las acciones, el realizar acciones buenas trae consecuencias positivas y las acciones malas negativas, ambas trascienden, dependiendo su grado, en esta vida o en la subsecuente. Si las personas fuésemos más honestas con nosotros mismos, aceptáramos nuestros errores y procuramos ambicionar menos, sería posible una sociedad más justa e igualitaria que repercutiría en beneficio de todos.  

En mi opinión la justicia no debe asimilarse como venganza, todo debe tener una justa proporción, muchas veces los delitos son cometidos por personas que han sido excluidas de la sociedad y que nunca han tenido la oportunidad de integrarse a ella, sin duda el nuevo sistema acusatorio penal, que cuenta con otros fundamentos diferentes que el inquisitorio, cuenta con difíciles obstáculos que saltar, que ojalá no replique las fallas del sistema anterior.   

domingo, 15 de febrero de 2015

La justicia en la antigüedad

La justicia como valor es objetiva y se ha mantenido como un  concepto abstracto a través del tiempo, sin embargo, junto con la humanidad ha sufrido diversas apreciaciones a través del tiempo, de tal suerte que resulta diferente las situaciones que consideramos justas hoy en día de aquellas que los habitantes más antiguos de diversas civilizaciones. Por ejemplo, para los aztecas era justo convertir en esclavos a los enemigos que capturaban en las guerras, mientras que para los romanos el hecho de ser hijo de una esclava era razón suficiente para que también se fuese esclavo. La esclavitud significaba que la vida de una persona, llamada esclavo, pertenecía a su amo, pudiendo éste explotar su trabajo e inclusive matarlo, una situación que a la luz de los derechos humanos constituye una seria vulneración a la dignidad de la persona.

Una de las formas más antiguas de justicia, a la que Aristóteles le niega esa categoría (2000: 63), es la famosa Ley del Talión, identificada por la frase “ojo por ojo y diente por diente”, que más bien era una forma de venganza privada, a través de la cual un grupo familiar resarcía el daño causado a uno de sus integrantes dañando en la misma forma y medida a una persona del otro grupo, generalmente al causante del daño original. No obstante, en lugar de solucionar el conflicto podía llevar a una cadena interminable de venganzas y enemistades, de allí la frase de Gandhi “Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego”.

En épocas posteriores, la justicia empezó a ser impartida por una tercera persona, ya no por el mismo afectado o por un familiar suyo. La institucionalización de la justicia se consolidó en manos de la iglesia que imponía una penitencia o castigo a la persona que confesaba haber cometido algún mal y después de la secularización del Estado, fue impartida por funcionarios públicos llamados jueces.

La mayoría de las ocasiones coinciden las acciones reprobadas por la iglesia  como por el Estado, empero, conforme este último ganó terreno a la religión se van generando nuevas leyes que incluso pueden contradecir el mandato religioso, por ejemplo la despenalización del aborto, que permite que la mujer decida conforme su propia conciencia y convicción religiosa sobre su propio cuerpo, o al contrario la prohibición de la bigamia que ciertos grupos religiosos permitían.

Esta diferenciación trae más preguntas que respuestas ¿Las leyes son justas per se? ¿El legislador puede ser injusto? ¿El juez puede ser objetivo o aplica su criterio subjetivo y sus creencias religiosas al resolver un caso en concreto? ¿El respeto a los derechos humanos implica siempre inclinar la balanza hacia una de las partes? ¿La justicia institucionalizada puede llegar a ser contraria al valor justicia? ¿La justicia solo tiene lugar cuando hay un conflicto? ¿Es posible ser justo desde el punto de vista laico pero realizar una injusticia desde el punto de vista religioso? Estas y otras preguntas no pueden ser resueltas fácilmente sino que deben analizarse cada caso en particular y atendiendo a las circunstancias que les dieron origen.            

Bibliografía
Aristóteles, 2000, Ética nicomaquea, México, Porrúa.

Ortega y Gasset, José, 2004, Introducción a una estimativa: ¿Qué son los valores?, Madrid, Encuentro.

domingo, 8 de febrero de 2015

Cuadro CQA


Lo que se conoce
(C)
Lo que se quiere conocer/aprender
(Q)
Lo que se ha aprendido
(A)
¿Qué entiendes por justicia?
La justicia es un valor o virtud  que pretende lograr la equidad entre las personas o resarcir situaciones que se consideran equivocadas.
Otras concepciones de la justicia.
Como los derechos humanos ayudan a realizar el valor justicia.

¿Qué entiendes por derechos humanos?
Los derechos humanos son las libertades, prerrogativas, derechos y garantías  con que cuentan las personas por el simple hecho de serlo y que tienden a proteger su dignidad inherente.
Su fundamentación filosófica.
Las forma de ponderarlos cuando entran en conflicto.  

¿Qué retos y desafíos representó la reforma constitucional de 2011?
El principal reto es que implica un cambio de paradigma, la compresión del alcance de la reforma por parte de los servidores públicos y los operadores jurídicos es esencial para su correcta aplicación.
La forma de realizar la interpretación conforme.
Como argumentar conforme a la reforma. 

Primer acercamiento al concepto de justicia

Israel Arzate Meléndez fue detenido por militares el 3 de febrero de 2010, torturado por 30 horas para conseguir su autoincriminación como responsable de la matanza de Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurrida el 30 de enero del mismo año. Además de la ilegalidad de su detención, el proceso penal, ya realizado conforme el sistema acusatorio y oral, estuvo viciado de irregularidades como el hecho de que la juzgadora ignoró las múltiples denuncias de tortura que incluso tuvieron lugar sustrayendo a Arzate del penal en que se encontraba detenido en prisión preventiva; la campaña mediática que realizó la procuraduría local para desprestigiar al inculpado y su familia, y que la acusación se encontraba basada únicamente en la confesión bajo tortura y un testimonio cuestionable (Centro ProDH, 2013). La defensa logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajera el caso y resolviera el juicio de amparo y ordenara la libertad inmediata de Israel.      

En términos generales, todas las personas somos capaces de apreciar un hecho como justo o injusto cuando tenemos conocimiento de él o lo vivimos. Villoro Toranzo considera que la justicia como vivencia implica dos componentes: uno innato, se refiere a que cuando algo es concebido como justo, se dé la tendencia a exigir su realización, y el segundo componente es el juicio que califica ese algo de justo o injusto, el cual es aprendido por nuestras propias experiencias (2004: 4).  En el caso que se presenta, apreciamos claramente dos injusticias que Israel fuera torturado y que se continuara la persecución en su contra cuando era claro que no era responsable del delito que se le imputaba. Asimismo, aplaudimos el hecho de que la SCJN identificara esa terrible injusticia y decretara su liberación.

Concuerdo con esta visión de la justicia, toda vez que ciertamente el sentimiento y reclamo de justicia es propio de los seres humanos como especie, pues nuestra capacidad de raciocinio nos permite emitir juicios de valor más allá de la simple percepción física del mundo. Por tanto, somos seres morales, lo que permite que otros juzguen nuestras acciones provocando la aprobación o desaprobación de las mismas; pero también somos seres éticos con conciencia de nuestros actos, por lo que, en la mayoría de los casos, comprendemos la consecuencia de nuestras acciones y actuamos considerando los posibles resultados de ellas o posteriormente a su comisión sentimos culpa u orgullo. Así, la justicia también es un valor o virtud moral, cuya realización debemos de buscar de la mejor manera posible.

Por otra parte, algunos autores como Austin, Kelsen, Ross y Perelman han considerado a la justicia con el cumplimiento de las normas jurídicas por parte de los funcionarios públicos, a lo que se le denomina justicia formal (Lyons, 1998: 35). Este es uno de los usos más controversiales del concepto justicia, pues el legislador, al realizar las normas busca el bien común más que la justicia, por lo que algunas normas jurídicas son abiertamente injustas o su aplicación literal a un caso en concreto las convierte en injustas. El ejemplo más claro de esto con las leyes antisemitas elaboradas en Alemania durante el régimen nazi, ante las cuales reaccionó Gustav Radbruch con la famosa fórmula que lleva su nombre y que reza “La injusticia extrema no es derecho”.

La justicia formal, si bien es importante para la conservación del Estado de Derecho, no siempre trae aparejados otros conceptos de justicia, existen situaciones como la corrupción, el poder económico, de clases, incluso el fáctico, que permiten desvirtuar las leyes o aplicarlas parcialmente en favor de alguna persona o grupo determinado. En el caso de Israel, las leyes que se le aplicaron no eran injustas en sí, sino que más bien existió una aplicación desvirtuada del derecho penal y una discriminación constante en su contra debido a su estatus socioeconómico bajo y por su corta edad (24 años en el momento de su detención).

En ese sentido, uno de los postulados principales de la teoría de Ronald Dworkin, que nos hace entender que los jueces a veces prefieren ser justos que aplicar las normas, es la utilización que estos realizan de los principios jurídicos, en los casos en que las reglas no son suficientes o adecuadas para resolver un caso, es decir, termina con la falsa idea de que el derecho y la moral son cosas indisolubles. Uno de los casos que plantea en su obra, que ilustra a la perfección el tema, es el Riggs v. Palmer en el que un joven que al enterarse de que su abuelo pretendía cambiar su testamento del cual era el único heredero decide matarlo, las leyes de ese entonces no establecían una prohibición para que él heredara a su abuelo aun cuando hubiese sido responsable de su muerte, por lo que los jueces al analizar el caso, en lugar de otorgar la herencia al joven deciden aplicar el principio que dice “nadie puede beneficiarse de su propio delito” y repartir la herencia entre los otros familiares (2002: 73).       
   
Dworkin considera que la justicia, al igual que el derecho, son conceptos interpretativos (2012: 63), es decir, que su definición no puede ser univesal y atemporal, sino que debe construirse de acuerdo con la mejor interpretación de las prácticas que figuran en una época y lugar determinados.  

Probablemente, Dworkin tuviera razón en su reflexión respecto a la justicia, pues con esta breve reflexión sobre ella encontramos que no es fácil conceptualizarla y que probablemente nunca se tendrá un acuerdo unánime sobre qué es, no obstante, la búsqueda de ella debe ser una constante que no puede abandonar la humanidad, pues solo en la medida en que luchemos por ella podrá mejorar nuestro futuro como especie, el caso de Israel es solo un ejemplo de las grandes injusticias que viven muchos mexicanos día con día, las cuales deben ser revertidas y prevenir que otras nuevas ocurran.        
    
Fuentes:
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, 2013, Justicia para Israel, Centro Prodh, Mesa de mujeres de Ciudad Juárez, Centro Juárez de Apoyo a Migrantes.        
Dworkin, Ronald, 2002, Los derechos en serio, 5ª reimpresión, Barcelona, Ariel.
------, 2012, El imperio de la Justicia, 2ª ed., Barcelona, Gedisa.   
Lyons, David, 1998, Aspectos morales de la teoría jurídica, Barcelona, Gedisa.

Villoro Toranzo, Miguel, 2004, La justicia como vivencia, México, Porrúa.